Según
el DECRETO 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la
organización y funcionamiento de los centros integrados de
formación profesional en la Comunidad de Castilla y León,
en su Artículo 7 se recogen las funciones del Equipo directivo:
Velar por el buen funcionamiento del centro.
Estudiar,
elaborar y presentar a los órganos colegiados de
participación del centro propuestas para facilitar y fomentar la
participación coordinada de estos órganos en la vida del
centro.
Proponer
procedimientos de evaluación de las distintas actividades y
proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su
funcionamiento.
Adoptar
las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las
decisiones de los órganos colegiados de participación en
el ámbito de sus competencias.
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
Elaborar
la propuesta del proyecto funcional del centro de acuerdo con las
directrices del Consejo Social y teniendo en cuenta las propuestas del
Claustro de Profesores.
Impulsar
los planes de seguridad y emergencia del centro,
responsabilizándose de la ejecución periódica de
los simulacros de evacuación, y evaluar las incidencias de los
mismos.
Elaborar
anualmente la memoria de dirección para su análisis y
valoración por los órganos colegiados de
participación del centro.
Colaborar
con los órganos colegiados de participación y
órganos de coordinación del centro en aquellas tareas en
las que así se establezca.
Colaborar
con los diferentes órganos de la consejería competente en
materia de educación o en materia de empleo en la
consecución de los objetivos del centro.